Acoso sexual, violencia y discriminación de género
Para efectos del siguiente formulario y conforme al art. 2º de la Ley Nº21.369:
a) Acoso sexual: Cualquier acción, o conducta de naturaleza o connotación sexual, sea verbal, no verbal, física, presencial, virtual o telemática no deseada o no consentida por la persona que la reciben que atente contra la dignidad de una persona, la igualdad de derechos, su libertad o integridad física, sexual, psíquica, emocional, o que cree un entorno intimidatorio, hostil o humillante, o que pueda amenazar, perjudicar o incidir en sus oportunidades, condiciones materiales o rendimiento laboral o académico, con independencia de si tal comportamiento o situación es aislado o reiterado
b) Violencia de género: Cualquier acción o conducta, que ocurra una única vez o de forma reiterada, en la cual se atente contra la vida o el bienestar físico y psíquico de una persona y la mismo se realiza en razón de su sexo, género, identidad u orientación sexual.
c) Discriminación de género: Toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada en la Universidad, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de las personas, cuando se funden en razón del sexo, género identidad u orientación sexual.